1. Obtener la orden de la Corte de Familia
En Nueva York, esto suele hacerse en la Corte de Familia mediante un caso de tutela (guardianship) o custodia. El juez debe determinar que (1) dependes de la corte o estás bajo la custodia de una persona o agencia, (2) no puedes reunirte con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono u otra razón similar según la ley estatal, y (3) no es en tu mejor interés regresar a tu país de origen. Preparamos la petición, las pruebas y los hallazgos propuestos para la corte.
2. Presentar el Formulario I-360 ante USCIS
Con la orden de la Corte de Familia, presentamos tu Formulario I-360 (Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial) ante USCIS antes de que cumplas 21 años. La fecha de presentación normalmente se convierte en tu fecha de prioridad para la green card. Por ley, USCIS debe decidir las peticiones SIJ dentro de 180 días.
3. Solicitar la residencia permanente (Green Card)
Cuando tu fecha de prioridad esté vigente en el boletín de visas, puedes presentar el Formulario I-485 para obtener la residencia permanente. Si ya hay una visa disponible, el I-360 y el I-485 pueden presentarse juntos. Las fechas del boletín de visas juvenil cambian cada mes y pueden variar según tu país de nacimiento, por eso las revisamos por ti.